Estatutos de Sýnesis

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación SÝNESIS: ASOCIACIÓN DE FILÓSOFOS ASESORES EN EL ENFOQUE SAPIENCIAL se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Los fines de la Asociación son regular la práctica del Asesoramiento filosófico sapiencial (AFS) y velar por una práctica ética y profesional de los filósofos asesores formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial (EFS) y miembros de la Asociación. 

La Junta Directiva y su Comité Ético son los responsables de esta función.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de este fin genérico se realizarán las siguientes actividades:

-Crear un Reglamento de Régimen Interno que establezca, entre otras cosas, los requisitos de pertenencia a la Asociación (capacitación, formación, etcétera).

-Definir el Código Ético para el Ejercicio del Asesoramiento Filosófico Sapiencial de los filósofos asesores formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial miembros de la Asociación.

-Crear y mantener una página web que sirva como plataforma de la Asociación.

-Mantener un listado público de los filósofos asesores formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial miembros de la Asociación, de modo que los interesados en sus servicios puedan conocerlos y localizarlos.

-Organizar encuentros regulares que reúnan a los filósofos formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la calle San Millán nº 2, piso 5º B, Municipio Madrid, Provincia de Madrid, CP. 28012, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO IIASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo además hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  7. Disponer o enajenar los bienes.
  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  9. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO IIIJUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente, un Tesorero y un Secretario.

Si se considera necesario, también formarán parte de la Junta Directiva un Vicepresidente, un Vicesecretario y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Tramitar la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

El Vicepresidente, asimismo, podrá colaborar con el secretario en las tareas administrativas.

Artículo 16. Secretario.

El Secretario tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento administrativo de la Asociación, y le corresponde:

1º Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

3º Llevar y custodiar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.

4º Expedir con el Presidente las certificaciones.

5º Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

6º Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de miembros y llevar al día el fichero con los nombres y los datos de los miembros, así como las altas y bajas de los mismos.

7º Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.


Artículo 17. Vicesecretario.

El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 18. Tesorero.

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:

1º Dirigir la contabilidad de la Asociación.

2º Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.

3º Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

4º Formalizar los presupuestos anuales, los estados de cuentas anuales y el balance de la Asociación.

Artículo 19. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 


Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV MIEMBROS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que cumplan con las condiciones designadas por esta.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de miembros:

a) Miembro asesor: pueden ser miembros asesores todos aquellos filósofos asesores en ejercicio formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial que lo soliciten y que satisfagan los requisitos de pertenencia a la Asociación tal y como quedan establecidos en su Reglamento de Régimen Interno.

b) Miembro honorífico: pueden ser miembros honoríficos aquellas personas físicas que por su actuación hayan supuesto un aporte extraordinario a los fines de la asociación. El nombramiento de los miembros honoríficos corresponderá a la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.


Artículo 22. Admisión de miembros.

Para ser miembro de Sýnesis, el filósofo ha de haber cerrado satisfactoriamente el ciclo formativo de la EFS. Además, los formadores de la EFS han de haber convenido en que el filósofo tiene la madurez personal y filosófica, las actitudes y las habilidades necesarias para llevar a cabo con solvencia procesos de asesoramiento filosófico sapiencial.

Artículo 23. Baja.

Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes a los miembros que figuran en estos Estatutos, en el Código Ético o en los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por la realización deliberada e intencionada por parte de los miembros de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.

d) Por haber dejado de pagar la cuota anual. No hacerlo conlleva la baja automática como miembro de la Asociación, siempre que haya pasado un trimestre desde la fecha establecida para hacerlo.


Artículo 24. Derechos.

Los miembros tendrán los siguientes derechos: 

a) Formar parte del listado de filósofos asesores formados en la Escuela de Filosofía Sapiencial miembros de SÝNESIS, de modo que los interesados en sus servicios puedan conocerlos y localizarlos.

b) Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.

c) Figurar como tales en los libros de la Asociación.

d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
 
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

g) Separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.

h) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

i) Participar en las Asambleas con voz y voto.

Artículo 24. Deberes.

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.

b) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interno, el Código Ético, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

c) Abonar las cuotas correspondientes a su condición de socio. Los miembros honorarios no han de pagar cuotas.

d) No realizar actividades contrarias a los fines sociales de la Asociación, ni prevalerse de la condición de miembros para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.

f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 25. Derechos y deberes de los miembros de honor.

Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los miembros asesores, a excepción de las previstas en el apartado c).

Asimismo, tendrán los mismos derechos.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 

  1. Las cuotas de miembros, periódicas o extraordinarias. 
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  3. Las aportaciones voluntarias de los miembros.
  4. Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de febrero de cada año.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, en sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.